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Sábado 20 de Abril de 2024   











Infracciones al deber de votar
26/10/2017 Región Metropolitana Norte - Política

La Justicia Nacional Electoral informa que se encuentra habilitada la consulta al Registro de Infractores al deber de votar, para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor. La consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral: www.electoral.gob.ar.

La Constitución Nacional instaura el sufragio universal, secreto y obligatorio (art. 37), por ende, no emitir el voto es falta electoral, con sanciones y multas. Los electores mayores de 18 años y menores de 70, tienen 60 días, a partir de la elección, para justificar la ausencia ante la Cámara Nacional Electoral.

El art. 18 del Código Electoral Nacional dispone que la Cámara Nacional Electoral lleve un registro de infractores al deber de votar. Luego de cada elección nacional, la Cámara elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula, de los electores de quienes no se tenga constancia de emisión del voto.

En caso de no haberse emitido voto, en solo un acto electoral (primarias o generales), el valor de la multa es de $50. Si el ciudadano dejó de votar en las PASO y en las elecciones generales, deberá abonar una multa por $100, que se acumulará a los $50 de la primera infracción, es decir, abonará un total de $ 150 de multa.

El infractor, incluido en el Registro de infractores, no podrá ser designado en funciones o empleos públicos durante tres años desde la elección. Mientras no haga efectiva la multa, se lo inhabilitará, por 1 año, para realizar gestiones y trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, municipales y de la CABA.

Están exentos de la obligación de ir a votar: jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas mientras dura el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar del voto por motivos razonables, y lo justifiquen donde están por certificado de autoridad policial.

También los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto,
suficientemente comprobada por médico oficial o particular; y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que impidan asistir a sufragar, (el empleador lo debe comunicar al Ministerio del Interior con anticipación).


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