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Viernes 19 de Abril de 2024   











PROYECTO DE LEY sobre uso de drogas
25/7/2016 Región Metropolitana Norte

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación…
PROMOCION DE ESTRATEGIAS SANITARIAS DE REDUCCION DE RIESGOS Y DAÑOS


Artículo 1º – El sistema nacional de salud actuará para prevenir, controlar y reducir la transmisión de enfermedades y otros problemas de salud asociados al uso de drogas legales e ilegales, posibilitando el desarrollo de las estrategias de intervención denominadas de “Reducción de riesgos y daños”.

Artículo 2º – Las actividades de reducción de riesgos y daños deberán desarrollar las siguientes acciones:
a) Producción de políticas, programas y prácticas orientadas principalmente a crear estrategias de intervención para reducir las consecuencias adversas sanitarias, sociales y económicas derivadas del consumo de drogas;
b) Realización de intervenciones de reducción de daños en el uso de drogas orientadas a un consumo controlado evitando los riesgos en la salud, de sobredosis y en pos del tratamiento de la dependencia de drogas;
c) Diseñar e implementar dispositivos de salud en espectáculos públicos, eventos masivos y locales bailables para la prevención de riesgos asociados al consumo de drogas;
d) Contribuir a la formación de equipos de trabajo en terreno para la realización de relevamientos sobre drogas de consumo en espectáculos públicos, eventos masivos y locales bailables;
e) Informar y esclarecer acerca de los riesgos que para la salud trae aparejado el uso de drogas, promoviendo prácticas de autocuidado y de consumo responsable;
f) Transmitir conocimientos sobre procedimientos adecuados para minimizar los riesgos inherentes al consumo de drogas;
g) Promover y facilitar el acceso de los usuarios de drogas a los servicios de salud;
h) Actividades de promoción y protección de la salud desde los dispositivos de Atención Primaria de la Salud orientadas a evitar el uso de drogas en edades tempranas;
i) Actividades de concientización en los usuarios de drogas respecto de los efectos de las mezclas, los cambios de sustancia, las vías de administración y de la transición en el consumo de sustancias.

Artículo 3º – La supervisión de los programas de reducción de daños estarán a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
El Ministerio de Salud de la Nación podrá realizar convenios de colaboración con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Obras Sociales, empresas de Medicina Prepaga y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la prevención y reducción de riesgos y daños vinculados al consumo de drogas, a los efectos de garantizar y promover el desarrollo de esta modalidad de programa sanitario.
Artículo 4º – El Estado nacional deberá contribuir al financiamiento de los programas que considere necesarios a través de una partida presupuestaria asignada al Ministerio de Salud.

Artículo 5º – En todas las acciones de reducción de riesgos y daños entre usuarios de drogas será preservada la identidad del beneficiario, siendo vedado cualquier procedimiento que posibilite su identificación individual o del lugar de residencia.

Artículo 6º – En el diseño y aplicación de las políticas públicas previstas en la presente ley se garantizará la independencia con cualquier tipo de procedimiento que no contemple el enfoque de prevención y reducción de daños, no pudiendo intervenir las fuerzas de seguridad o cualquier agente del poder judicial en ninguna de las instancias de aplicación de estas políticas sanitarias y educativas.

Artículo 7º – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte días contados a partir de su sanción.

Artículo 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Durante la madrugada del sábado 16 de abril del presente año, cinco jóvenes fallecieron y otros tantos sufrieron serias consecuencias en su salud por la ingesta de sustancias sintéticas en un evento multitudinario de música electrónica.

Si bien la legislación vigente a nivel nacional prohíbe la circulación de este tipo de sustancias psicoactivas, el consumo recreativo de las mismas existe y se expande en todo el mundo, especialmente en las denominadas fiestas de música electrónica.

El consumo de drogas es un problema social y de salud, no es un asunto de la Justicia Criminal. Las políticas represivas basadas en el derecho penal y en la criminalización de las conductas de tenencia y/o consumo de drogas convierten a los usuarios de drogas en delincuentes, lo que los aleja del sistema de salud.

En algunos países, el abordaje de la problemática se basa en el paradigma de reducción de daños hacia los consumidores. El mismo se fundamenta en los derechos de las personas que consumen, fundamentalmente en el derecho a la salud y a la información. Una de las herramientas que utiliza el Gobierno de España, en convenio con la Organización Energy Control, es la realización de test de sustancias en los eventos en los cuales se presupone que circulará mucha y diferentes drogas. El mismo es llevado a cabo por profesionales de los equipos de reducción de riesgos y prevención de consumo, con el objetivo de garantizar el derecho a la información sobre lo que se está consumiendo.

Tanto en España como en otros países europeos existe una amplia evidencia de la reducción de daños en esos contextos a partir de la instalación de estos programas que son apoyados por organismos oficiales y en ocasiones desarrollados en conjunto con organizaciones como Médicos del Mundo y diversas ONGs de reducción de daños. Incluso en lugares donde se ha descubierto la pastilla mortal roja Superman camuflada de extasis (PMMA y no MDMA) se ha reclamado la obligatoriedad de programas de testeo de pastillas como los que tiene Holanda o el País Vasco. Estas organizaciones al analizar gratuitamente la composición de las drogas emitió alertas tempranas sobre la toxicidad de esta sustancia que también causó muertes en Europa ya desde 2014. En Argentina, ARDA desde el 2002 realizó experiencias similares en fiestas electrónicas (Creamfields, Moonpark, SAMC Festival) y sus relevamientos indican un cambio en los patrones de consumo con aumentos de riesgos y daños, con alta frecuencia de adulteración de las drogas de síntesis y en uso combinado con alcohol, ketamina, psicofármacos y cocaína.

Resulta necesario tener un plan alternativo cuando la prevención del consumo de drogas ha fracasado.

Que las evidencias aportadas por CEADS UNR indican que así como las muertes por SIDA en usuarios de drogas inyectables requirió del pragmatismo de la distribución de equipos de inyección, hoy la problemática central del poli consumó -ampliamente relevada en estudios locales y nacionales- nos interpela a prevenir las sobredosis de nuestros ciudadanos que consumen drogas y en especial de los jóvenes que asisten a eventos masivos.

El uso de drogas conlleva daños sociales e individuales por diferentes circunstancias y mecanismos por lo que resulta necesario un amplio rango de intervenciones para reducir daños. Estas intervenciones incluyen entre otras: reducir el número de personas que se inician en el consumo, provisión del cuidado de la salud, tratamiento de la dependencia, educación para prevenir conductas sexuales de riesgo, facilitar formas más seguras de consumo y favorecer las actividades de educación de pares contribuyendo a la modificación de comportamientos.

Otros ejemplos que demuestran la eficacia de los programas de reducción de daños son los del gobierno de los Estados Unidos, que en 1991 destinó recursos federales para realizar investigaciones sobre los programas de intercambio de jeringas. En todos los casos la conclusión fue que se reduce la transmisión del VIH sin que aumente el consumo de drogas.

Gran Bretaña comenzó con estos planes en 1997 logrando que más del 75% de los usuarios de drogas sólo utilicen jeringas limpias. En Brasil, donde la reducción de daños es política oficial del ministerio de salud, la tasa de infectados por esta vía se redujo en algunas ciudades del 40 al 5%. En Australia se ha logrado reducir este valor al 2%.

La evaluación de las experiencias realizadas no deja lugar a dudas sobre la eficacia de los programas de reducción de daños. Además, al tender puentes entre agentes de salud y población usuaria de drogas y adicta a las mismas, se crean posibilidades de cuidado y rehabilitación que la marginalidad habitual excluye.

La reducción de daños es una estrategia de acción sanitaria que tiende a prevenir los problemas asociados al consumo de drogas, es por ello que por medio del presente buscamos que se dé sustento legal e institucional a las actividades sanitarias encuadradas dentro de los llamados programas de reducción de daños dirigidos a consumidores de drogas ilegales.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


Link Permanente:  http://www.prensalibre.com.ar/index.php?id=10788
   
  
 
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