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Jueves 25 de Abril de 2024   











Es ley la paridad de género
6/10/2016 Nacional - La Semana

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó la ley que establece la paridad de género en la conformación de listas electorales para todos los cargos públicos electivos en la provincia, es decir, diputados, senadores, concejales y consejeros escolares.

La norma fue aprobada por todos los bloques, con excepción del monobloque del Frente de Izquierda (Guillermo Kane); y de Guillermo Castello, de Cambiemos, que se opusieron; mientras que Mario Giacobbe, de Justicialismo Bonaerense, se abstuvo.
Acompañada por la Mesa Nacional de Mujeres del Frente Renovador (FR), donde también confluyen legisladores y militantes, la tigrense Malena Galmarini, referente del espacio y una de las muchas mujeres impulsoras de la ley, celebró la aprobación.

Malena evaluó que la sanción es "el primer paso hacia la Justicia y hacia un cambio para las mujeres en la Argentina". Además indicó que la ley “sienta un precedente histórico, por la igualdad de derechos, tanto en la política como en la vida”.

"Con la Ley de Cupo
(sancionada en 1991) se establecía un 30% como mínimo de candidatas mujeres, algo que históricamente se usó como techo para limitar la participación de las mujeres en la política", indicó la diputada Valeria Arata (FR).

El Proyecto, proveniente del Senado, se despachó sin cambios, modifica la Ley electoral N° 5109 y plantea principalmente que las listas electorales para cuerpos colegiados deberán respetar la equivalencia del 50% para los géneros masculino y femenino.

Ese porcentaje, informó la Cámara de Diputados en un comunicado de prensa, será aplicable a la totalidad de las listas, las que deberán cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencia por binomios: mujer-hombre u hombre-mujer.

La norma aclara, además, que cuando haya listas, u órganos, con composición impar “la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”; y establece que el género “estará determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico”.

Asimismo, dispone que cuando un puesto quede libre, por incapacidad, renuncia o fallecimiento del titular, se deberá respetar “la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino”.


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