Buscar:
Google
Agregar a Favoritos
Martes 16 de Abril de 2024   











Cablevisión tiene que devolver plata a sus clientes
10/3/2011 - Cultura

 
La Secretaría de Comercio Interior fijó el abono mensual del servicio básico en 109 pesos y ordenó a la empresa del Grupo Clarín a restituirles a los usuarios cualquier aumento aplicado entre enero y marzo de este año, en tres cuotas sucesivas. La empresa ya anunció que recurrirá a la Justicia.

También la Corte Suprema de Justicia dictó su rechazo a un pedido del multimedio para contar con “inmunidad jurídica” ante una demanda de terceros. El tribunal señaló que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia “tiene competencia para establecer si la fusión Cablevisión-Multicanal viola alguna de las normas custodiadas por la Comisión”.

La Corte firmó también otra sentencia donde rechazó un recurso presentado por el Grupo Clarín contra la Resolución 577/09 del ex Comfer, por la cual se denegaba la fusión. Ambas resoluciones ponen límites a las medidas cautelares y “les restituyen a los órganos del Estado todas sus atribuciones para expedirse sobre el problema de fondo”, dicen desde el gobierno.

Qué se dice

El multimedio considera que todas estas medidas y resoluciones son arbitrarias, y con su prestigioso plantel de abogados defenderá a rajatabla su derecho a cobrar sus servicios de acuerdo a su propia conveniencia.

Desde los medios de prensa independientes se recuerda que tanto los aumentos de tapa de los diarios, como el permanente incremento del precio del papel de diario que Clarín y La Nación monopolizan, van en la misma línea, a pesar de las acciones judiciales y resoluciones presentadas por organismos de defensa de los consumidores, el gobierno nacional y los periódicos regionales de todo el país.

El pasado 2 de febrero, el ministro de Economía Amado Boudou al hablar sobre el aumento, había dicho: “Cuando desde los sectores concentrados dicen que hay inflación, en realidad hay que señalar que los aumentos tienen nombre y apellido. Esto no es inflación, es aprovechamiento de empresas para jorobar a los consumidores”, en referencia a Cablevisión, Shell y Techint. 

Para Clarín: “Resulta inaudito que en un estado de derecho un funcionario pretenda fijar de manera discrecional el precio de un servicio privado. La flagrante animosidad de esta conducta se ve agravada porque es la única empresa de televisión paga que sufre este tipo de represalias administrativas, pese a que todos sus competidores han tenido ajustes de precio similares”, dicen.

Los organismos de defensa de los consumidores estiman que las subas de tarifas, desde 2005 a esta parte, suman más de 200% de incrementos, y que son totalmente injustificadas, ya que el servicio técnicamente es inferior, hay un fuerte aumento de publicidad en todos los canales (hay que recordar que el cable en un principio se cobraba porque iba a tener menos publicidad que la TV abierta), repetición de películas y programas, achicamiento de la revista de programación, falta de información, dificultades con la facturación y el pago, etc.

Multas que no se pagan

La sanción que aplicó Comercio Interior incluye una multa de 5 millones, al violar el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), “ya que no ha comunicado el monto surgido conforme a la fórmula indicada en dicha norma, cuyo resultado debía arrojar la suma a abonar mensualmente en concepto de abono básico”.

En pocas palabras, la empresa de Clarín nunca brindó información que justificara los constantes aumentos de tarifas, cuya última suba fue del 16% en febrero pasado.

De esta manera, apoyado en la potestad para controlar el precio del abono que le otorga la Resolución 50 (norma que fija pautas para calcular aumentos), Comercio Interior decidió volver atrás los valores y reintegrar lo mal facturado.

En un marco político y económico nacional en el que se debate la rentabilidad de las empresas y el nivel de especulación con los precios, las ganancias de Cablevisión son aun más escandalosas si se considera que en tan sólo cinco años, la tarifa básica aumentó más del 200%, pasando de costar $ 47,11 a los actuales $ 145. Por todo esto, Cablevisión obtiene una rentabilidad superior al 4.000% por cliente.

Opiniones

Para Sandra González, presidenta de Adecua, la medida es muy buena, pero “hay que seguir peleando, porque seguramente Cablevisión va a apelar la resolución de Comercio Interior y, a riesgo de que todo quede en la nada, tenemos que insistir en la elaboración de una ley que controle al sector de la TV paga”. El cable “quizás debería ser catalogado como un servicio público” afirma, y sin embargo, “cuesta mucho más por mes que los servicios esenciales. Además, las empresas de TV paga tienen la costumbre de trasladarles el 100% de sus costos a los usuarios, y eso no es justo, aun cuando no muestran los balances ni su estructura de costos”.

Por su parte Enrique Millan, de Proconsumer, asegura que está de acuerdo con la medida “porque no se podía seguir perjudicando al bolsillo de los consumidores”.

Señala además que 15 asociaciones de defensa del consumidor habían pedido hace unos meses que los usuarios no pagaran estos sobreprecios de Cablevisión. “Todas las asociaciones ya estábamos cansadas de los abusos de esta empresa (…) hay que entender que apoyar estas decisiones no tiene que ver con cuestiones políticas, nosotros por ejemplo no estamos de acuerdo en todo con el gobierno, pero esta medida la sostenemos porque es a favor de los usuarios".

"Mucho se ha cuestionado los métodos usados para cuidar los precios, pero la cuestión de fondo es otra. Tiene que quedar en claro, y para esto sirve la resolución, que ninguna empresa puede jugar en ningún lugar de la cancha sin marca”.

Acuerdo con las otras cableras

120 empresas del sector convinieron respetar los aumentos que reporte el Indec. La decisión beneficia a unos 400 mil clientes.

Se trata de la Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes (Cacpy), que cerró en las últimas horas un acuerdo con la Secretaría de Comercio Interior por el cual sólo aumentarán sus tarifas entre una y dos veces por año, y tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Indec.

Eduardo Rafael Maurino, presidente de la Cacpy, afirmó: “nuestra voluntad es colaborar con la realidad del país”.

La propuesta aprobada consiste en tomar la evolución de los precios acumulados en lo que va de 2011, sumado a un plus por no haber subido de precio en los últimos siete meses, lo que llevará en abril a una suba del 6%. Luego de cuatro meses, las empresas se comprometieron con Comercio para sentarse a negociar una última modificación para este año.

En relación al tema, hace un mes fue el diario Tiempo Argentino quien denunció que, por medio de la especulación de precios, Cablevisión lograba una renta millonaria por cliente: según un trabajo de Comercio Interior, en diciembre de 2009 y basado en la fórmula de rentabilidad que establece la Resolución 50, la empresa del Grupo Clarín debía cobrar $ 28 por el servicio básico en ese mes, pero sus facturas fueron de $ 106,80.

El documento, firmado por contadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ya incluye en esos $ 28 una rentabilidad del 8% (o $ 2,24), dos puntos más que la ganancia promedio de todos los sectores de la economía, de acuerdo a los últimos datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pero eso no es todo: la ganancia neta de $ 81 por factura representa un 4000% más que la que hubiera logrado con la estructura tarifaria propuesta por la Resolución 50.



Resolución de la Corte

La Corte rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias.

Asimismo, también rechaza el pedido de grupo Clarín de contar con Inmunidad Jurídica en fusión Multicanal-Cablevisión y ratifica atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en dicho proceso.

En ese sentido, la resolución de la Corte señala que "el Grupo Clarin S.A. y Multicanal S.A. iniciaron una acción declarativa de certeza, la cual tiene como objetivo "… hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente." (Art. 322 CPCyCN)

"Las accionistas argumentaban que tal declaración de certeza era necesaria para concluir la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A."

"Esta acción tenía como origen dichos del Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) los cuales habían intimado a las empresas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa.

"La Cámara Contencioso Administrativa Federal "dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para perfeccionar la adquisición del paquete accionario de cablevisión S.A…., en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que debería asumir su intervención prejudicial que le correspondiera… ".

"Posteriormente, se amplió la medida cautelar otorgada, ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstuviera de resolver medidas cautelares per se o ante la solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras (Grupo Clarín S.A.) Contra esta decisión el Estado Nacional presentó recurso de queja".

"La CSJN entendió que la mera afirmación del Partido Movimiento Popular por la Reconquista de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valerun reclamo que considerará legítimo, no constituye una amenaza o lesión que, en orden a la admisibilidad de la acción de certeza impetrada, pueda afectar en grado suficientemente concreto el derecho de los actores a realizar la operación de concentración económica.

"Sobre este punto, la acción declarativa de certeza no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.

"De acuerdo a lo expuesto, lo que la CSJN expresa es que el Poder Judicial no puede reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en lo que de conformidad con la ley, le son competencias propias, en este caso se trata de establecer si la fusión entre las empresas Multicanal y Cablevisión viola alguna de las normas custodiadas por dicha comisión.

"Asimismo, rechaza la petición del Grupo Clarín S.A. de adquirir para su fusión una "inmunidad judicial general", esto implicaría que nadie pueda reclamar derechos que se podrían ver afectados por la fusión del Grupo Clarín SA y Cablevisión S.A."

"También rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias".


Link Permanente:  http://www.prensalibre.com.ar/index.php?id=3485
   
  
 
Agregar Comentario:
Nombre:
Email: (opcional)
Comentario:
Código de Seguridad:
Código de Seguridad
 
3° Edad | Acción Social | Ambiente | Arte  | Asociaciones | Barriales | Breves  | Cultura | Delta  | Deportes | Derechos humanos  | Discapacitados 
ediciones anteriores  | Educación | Empresas | Encuestas | Entrevistas  | Festejos  | Historia  | Homenajes  | Industria  | La costa | La Semana | Mujeres | Municipales | Música | Notas Breves  | Obras Públicas | Pcia. de Bs. As.  | Política | Pymes | Salud | Seguridad | Sociedad | Solidarios | Transito | Verano  
Gral. San Martín | Nacional | Provincial | Región Metropolitana Norte | San Fernando | San Isidro | Tigre | Vicente López