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Viernes 19 de Abril de 2024   











Derecho de huelga: ¿gremios o sindicatos?
19/9/2016 Provincial

La Corte Suprema de la Nación de tres miembros, no la actual, decidió quitarles la titularidad del derecho de huelga a los trabajadores y restringirla a los sindicatos, a la burocracia sindical. Esto se suma, después de casi 60 años, a la cadena de ilegalidades que comenzó con la incorporación del “derecho de huelga” al art. 14 bis de la Constitución de 1957.

O, mejor dicho, comenzó con la convocatoria de la Convención por la resolución ilegal de la dictadura de la “revolución libertadora”, encabezada por Pedro Eugenio Aramburu, pese a que, desde 1853, eso correspondió siempre a la voluntad de los dos tercios del Congreso. Y remite a la elección de convencionales realizada con la proscripción de un gran sector político, el peronismo que, a través del “voto en blanco”, ganó esos comicios.

En los días finales de la Convención, que terminaron abruptamente y casi sin quorum, cuando se discutió si se ponía o no la titularidad en cabeza de los trabajadores o de los sindicatos, quedó claro que “gremio” quiere decir “trabajadores” y no “sindicato” como ahora se pretende interpretar aviesamente.

Es más, explícitamente, el vocero de la mayoría de la comisión que hizo la propuesta de incorporar ese precepto, el convencional Carlos A. Bravo, radical del pueblo, dijo que “voy a insistir en una aclaración por décima vez en la noche. Las palabras “gremio” y “sindicato” no son sinónimos. El gremio es en razón de la profesión (…) estén o no adheridos los integrantes de esos gremios a un sindicato. Son dos cosas completamente diferentes.” (pág. 1450 del Diario de Sesiones de la Convención Nacional de 1957).

Más claro imposible. Pero hay más. Los dos grandes e indiscutidos maestros del derecho social del siglo XX coincidieron en afirmar, no obstante sus diferencias ideológicas y políticas, que el “derecho constitucional” de huelga era una peligrosa incongruencia jurídica para los intereses de los trabajadores.

Sabían, por viejos y conocedores, que muchas de las leyes que aparecen como “protección de derechos” son las máscaras de su reverso. Esos maestros, el primer diputado socialista de América en 1904, Alfredo Palacios, fundador y autor de las primeras leyes de la legislación laboral argentina, y el arquitecto de los derechos sociales en la Constitución justicialista de 1949, Arturo Sampay, coincidieron en que la inclusión del denominado “derecho de huelga” en la normativa constitucional contradecía el derecho natural a la huelga.

Palacios sostenía que se trataba de un “derecho natural” y “más que un derecho, era un instrumento de lucha de los trabajadores porque está determinado por los hechos”. Y por eso, para evitar que reglamentos y mecanismos burocráticos complicaran el ejercicio de la libertad a la huelga, reclamó que el sujeto del derecho establecido fueran los trabajadores. (Pag. 1460 del Diario de Sesiones de la Convención de 1957).

Sampay había dicho también que “el derecho de huelga es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo, como es la resistencia a la opresión en el campo político” y “es evidente que la huelga implica un rompimiento el orden jurídico establecido” por lo que no se puede agregar a las normas positivas (Pág. 275 del Diario de Sesiones de la Convención de 1949).
Esto había quedado esclarecido en sus antecedentes sobre el derecho en sí mismo. Primero, en la doctrina a la que respondía la inclusión: el constitucionalismo social inaugurado por Méjico en 1917. Ni la constitución alemana de 1919, ni la de la República Española (socialistas, anarquistas y comunistas) ni la argentina de 1949 (peronista), reconocieron ese “derecho”.

En cambio, “casualmente”, la Conferencia Interamericana de Chapultepec en 1945 y de Bogotá en 1948, bajo la tutela estadounidense, sí promovieron enfáticamente la inclusión del “derecho de huelga” en las constituciones. ¿Puro afán de tiernizar el capitalismo o ponerle límites a esa norma? Desde ya, esto último.

La desaparición del genuino derecho a la huelga se ha intentado siempre a través de dos vías: 1) la represión abierta “legal” o “ilegal”, y 2) un falso reconocimiento “legal” para, realmente, desnaturalizarla. El objetivo actual es impedir que los trabajadores en sus bases, por ejemplo las fábricas, reaccionen frente a las arbitrariedades patronales o estatales. Que puedan actuar con fuerza las comisiones internas y las asambleas de sector. Es decir, por ejemplo, taponar las acciones huelguísticas ante el ajuste feroz que ha puesto en marcha Macri. Para eso cuentan con los dirigentes gremiales que actúan como dueños de sus sindicatos.

Entre los cuatro “amigos del Tribunal” consultados, hubo solamente uno que favoreció la propuesta de que la Corte expidiera la acordada tal como finalmente se conoció. Tal como quería el representante de la Unión Industrial Argentina (UIA). Más patronal imposible.

Héctor López Torres


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