Principios: Libertad e igualdad Paradigma no discriminatorio. El hombre considerado en términos igualitarios, es decir, sin distinción de sexo, religión, riqueza, origen. Alcance: IDENTIDAD CULTURAL.
Derechos individuales y colectivos (art.14 y 240), regula derechos de incidencia colectiva en concordancia con la Constitución Nacional.
Derechos personalÃsimos: art.51 y siguientes considerado rector del ordenamiento del código.
Capacidad: es la regla. Excepción: restricción requiere de APOYOS, se modifica el régimen en cuanto a la incapacidad y su representación. (art.22 al 30)
FAMILIA: incorporación del: Matrimonio igualitario (art.402 y ss) Uniones convivenciales (art.509 ) Derecho de pensión/continuación locación urbana. Principio de solidaridad, respeto de autonomÃa, protección del vulnerable. Opción del régimen patrimonial (art.446 y ss) Bienes: Derecho de opción entre reg. Comunidad o por separación. Nueva figura: compensación económica: compensar el desequilibrio patrimonial derivado del matrimonio y el divorcio. Familias ensambladas: progenitor afÃn, sin ser padre o madre vive cotidianamente con el niño de su pareja, reconocimiento de atribuciones de cooperación en la crianza y cuidado; actuar en casos de urgencias y deber alimentario subsidiario. Divorcio: derogado las causales fundadas en la culpa. Tenencia de los hijos: principio de igualdad, responsabilidad y cuidado personal compartido. Tener siempre en consideración el interés protectorio del niño. Adopción: institución jurÃdica cuya finalidad reside en la satisfacción del derecho de todo niño a vivir en familia cuando éste no puede hacerlo por diferentes razones en su familia de origen. Procesos distintos: Declaración de adoptabilidad y de adopción propiamente dicho. Se acortan los tiempos. Existencia de las personas:art.19 y ss. Desde la concepción, reconoce la fertilización asistida (implantado) Filiación: natural, adoptiva y por fertilización asistida. Sucesiones: Introduce cambios significativos:
Art.2245 modifica porciones de la legÃtima.
Art.2248 posibilidad de mejorar al heredero con discapacidad.
Art.1010 Pactos relativos a una explotación productiva o participaciones societarias de cualquier tipo con miras a la conservación de la unidad…
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