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Miercoles 01 de Mayo de 2024   











La nueva Constitución de Jujuy
21/6/2023 Nacional - Derechos humanos

El abogado y docente de Derecho Constitucional, Jorge Cholvis, dialogó con Aldo Battisacco en el sitio Conclusión, sobre la «peligrosa» reforma constitucional que se propuso el gobernador de Jujuy y presidente de la UCR nacional, Gerardo Morales, con la intención de «dar por tierra con derechos consagrados a las personas, organizaciones que las contienen que quieran reclamar a través de la movilización de la protesta y en materia de recursos naturales como el litio, se trata de un modelo extractivista para usufructo del capital monopólico concentrado».

A mediados de mayo, el mandatario convocó a una reforma integral de los códigos procesales Civil, Penal y del Trabajo de la provincia para su «adaptación a nuevos estándares, normas y principios rectores de la Justicia que demanda la sociedad», con la firma del decreto Nº 6405.

Para Jorge Cholvis, lo que ocurre en Jujuy resulta de «suma gravedad», al advertir que estamos ante «un gran retroceso de las concepciones constitucionales, un olvido y una marginación del pensamiento original del presidente Hipólito Yrigoyen. Con esta reforma se pone en marcha una autoritaria constitución que no solo limita derechos básicos, y margina principios establecidos en los pactos de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a las formas de protesta y los derechos de los pueblos originarios sobre los territorios que ocupan».
La constitución reformada de Jujuy fue sancionada en 1986 y fue reconocida a nivel nacional por su calidad institucional y democrática.

Cholvis, expresó que “se efectiviza una concepción de las políticas autoritarias de Morales, de llevar a un retroceso en el marco de la concepción del Estado Federal que nos rige. Este retroceso va hacia pautas de un estado Confederado en el que pretende esbozar derechos de ese Estado provincial con relación a la nulificación de principios que se establecen en el orden jurídico nacional y constitucional".
Esto llevaría al pretendido derecho de secesión, “que ya tuvo experiencias históricas de los procesos constitucionales como en el caso de los Estados Unidos a mediados de siglo XXI".

"El proyecto que propuso el gobierno de la provincia, marginó el debate y lo resolvió a través del reglamento de la mitad más uno, una acelerada redacción y en dos sesiones se definió el proyecto señalado. Este marco afecta normas expresas de la Constitución Nacional, como atribuciones de órganos federales como el Congreso de la Nación y el Ejecutivo nacional", precisó el docente universitario.

El texto propone ponerse por encima de la constitución nacional y no acatar fallos de destitución sobre los jueces locales, marginando la decisión del poder federal.

Cholvis destaca que los jueces "serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de pena, cuando la Constitución Nacional establece que son facultades exclusivas del presidente", y seguidamente expresó que cuando "se refiere a la prelación, señala que se aplicará en primer lugar la constitución provincial, y margina a la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, puesto que expresamente veda y señala que las norma constitucionales y estos tratados serán aplicados siempre que no afectaren lo poderes no delegado por la provincia al Gobierno Federal. Esto es la nulificación de las normas del Estado Federal".

El litio en la mira

En relación a los recursos naturales, el abogado constitucionalista, señaló que la Constitución de Morales, "esboza su exclusividad, y señala que ratifica el pleno dominio y titularidad exclusiva -amplia lo que establece el artículo 124 de la Constitución vigente- porque señala que el Estado debe asegurar la protección frente a cualquier influencia indebida de la Nación y otras provincias. Y que afecten a la población de Jujuy, es decir esta norma ratifica la potestad de la provincia sobre la regulación de toda forma de aprovechamiento económico financiero y esto afecta especialmente las facultades del Congreso Nacional cuando se refiere a las normas impositivas, retenciones, control del comercio exterior".


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