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Martes 21 de Mayo de 2024   











Proyecto de ordenanza creando el “Área de Protección Histórica, Cultural, Arqueológica y Arquitectónica del Municipio de Tigre"
9/12/2013 Tigre
VISTO:

La necesidad de preservar los valores históricos, culturales, arqueológicos y arquitectónicos que sustentan la memoria colectiva de todos los habitantes del Distrito, y

CONSIDERANDO

Que nuestro Municipio fue habitado desde antes de la llegada de los españoles por distintos pueblos indígenas, como lo fueron en las islas los guaraníes y en el continente los querandíes.

Que fue, además, uno de los primeros asentamientos coloniales del Río de la Plata, cuyas primeras huellas fundacionales datan del 24 de octubre de 1580 en un documento firmado por el flamante refundador de Buenos Aires, Juan de Garay, quien otorgó una merced de tierras a Gonzalo Martel de Gusmán, miembro de la expedición proveniente de Asunción, que fundó Buenos Aires una segunda y definitiva vez.

Que se han hallado indiscutibles rastros de innumerables cementerios indígenas de los pueblos originarios que nos precedieron en la habitación de estas tierras.

Que el Riachuelo de las Conchas y su valle de llanura fueron uno de los primeros pagos que rodearon la naciente aldea de Buenos Aires, sabiéndose que en 1611 ya había unos diecinueve labradores que cultivaban trigo en dicho paraje.

Que en agosto de 1806, el Capitán del Puerto de Buenos Aires, Santiago de Liniers y Bremond encontró de extrema utilidad desembarcar en el puesto de guardia frente a la casa de Martín Goyechea (hoy Museo de la Reconquista) con una fuerza expedicionaria que, junto a los vecinos que se sumaron, desalojaría a la primera invasión inglesa de Buenos Aires.

Que luego de la gran crecida del 19 y 20 de junio de 1820 que destruyó gran parte de la aldea y el puerto de las Conchas, los pioneros persistieron en volver a vivir en esta geografía volviéndose a radicar en las inmediaciones de los cursos de agua, afianzando la actividad maderera y frutihortícola de las islas, concentrada en el Mercado de Frutos.

Que desde mediados del siglo XIX, el Pago de las Conchas fue elegido como residencia turística obligada de la burguesía porteña, dando lugar a una gran cantidad de edificios que conservan la valiosa arquitectura de aquel entonces.

Que el 10 de diciembre de 1873 algunos jóvenes (ingleses en su gran mayoría) corrieron una regata en Tigre. Fue un acontecimiento social y deportivo al que concurrió el entonces Presidente de la República, Don Domingo Faustino Sarmiento, inaugurándose así un nuevo género de diversión en nuestro país, pocos días más tarde, el 16 de diciembre de 1873, un grupo de caballeros argentinos e ingleses se reunieron en el Café “Gymnasium”, ubicado en la calle Florida, entre Corrientes y Cuyo (hoy Sarmiento) y fundaron el Buenos Aires Rowing Club, comienza en ese entonces la radicación en nuestro Municipio de los clubes de remo más prestigiosos de nuestro país, convirtiéndose en la cuna de este deporte.

Que este distrito fue desde mediados del siglo XIX, el lugar predilecto de distintas personalidades artísticas, culturales y políticas de nuestro país.

Que resulta necesario contar con nuevas disposiciones normativas que guíen las intervenciones de modo de asegurar la preservación adecuada de la morfología de los diferentes sectores históricos, sus espacios públicos singulares, sus atributos arquitectónicos más destacados y la armónica relación entre ellos.

Que los elementos señalados anteriormente, y en particular los espacios públicos y los espacios urbanos de conexión vertical y horizontal, son parte esencial de la identidad urbana de la ciudad, y que son objeto de gran valoración por parte de sus habitantes, por cuanto son consustanciales a la calidad de vida que ofrece el distrito.

Que es necesario proteger la forma de vida de los actuales habitantes de estas áreas históricas, culturales, arqueológicas y arquitectónicas, protegiendo el espacio que la acoge, en el entendido de que su valor patrimonial radica no tanto en las formas construidas en sí mismas, sino en la riqueza de la relación del espacio y el paisaje con sus habitantes, relación que se caracteriza por su armonía.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unidad Popular eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el “Área de Protección Histórica, Cultural, Arqueológica y Arquitectónica en todo el Municipio de Tigre”.
Artículo 2º: Para declarar un inmueble o zona como de “conservación histórica”, será condición que se cumpla, en cada caso, cualquiera de las siguientes características:
1. Zonas de conservación histórica:
a) Que se trate de sectores cuya expresión urbanística represente valores culturales de una localidad y cuyas construcciones puedan ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación.
b) Que se trate de sectores urbanísticamente relevantes en que la eventual demolición de una o más de sus edificaciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto.
c) Que se trate de sectores relacionados con uno o más Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico o Zona Típica.
2. Inmuebles de conservación histórica:
a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea
necesario proteger o preservar, sean estos arqueológicos, arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico.
b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente relevantes cuya eventual
demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la Comuna o localidad.
c) Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original. Los inmuebles o zonas de conservación histórica que se declaren como tales de acuerdo a su relevancia.
3. Sitios de conservación arqueológica:
a) Que se trate de un sitio arqueológico que constituya un hito de significación. Los sitios o zonas de conservación histórica que se declaren como tales de acuerdo a su relevancia.
b) Que sean considerados sagrados por representantes de pueblos originarios.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo pondrá en marcha el relevamiento de todas las zonas, inmuebles y sitios de significación dentro del territorio continental e insular del municipio, dejando un claro registro de los mismos para su posterior señalización y elevación del pedido al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para consolidar el estado de patrimonio protegido.

Artículo 4º: Se conformarán claramente dentro del Código de Zonificación del distrito las áreas protegidas, con la implementación de usos e indicadores urbanos tendientes a preservar los espacios nombrados y su entorno edilicio.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo creará las dependencias necesarias para ejercer el control sobre los sitios protegidos asignando los recursos suficientes.

Artículo 6º: Se creará un régimen diferenciado de tasas para los inmuebles que estén bajo protección, tendiente a compensar la utilidad de la propiedad afectada y de acuerdo a los usos permitidos que se determinen en el Código de Zonificación.

Artículo 7º: El D.E. determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el censo y empadronamiento de los sitios protegidos en un plazo de 90 días de sancionada la presente ordenanza.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo realizará convenios de colaboración con entidades proteccionistas o instituciones que realicen investigaciones sobre el Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Arquitectónico.

Artículo 10º: De forma.
Bloque Unidad Popular, Tigre 07 de noviembre de 2013



LUIS ALBERTO CANCELO
Concejal
Bloque Unidad Popular


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